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Diario Oficial:
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El agente aduanal es una persona fÃsica a quien la SecretarÃa
de Hacienda y Crédito Público autoriza mediante una patente,
para promover por cuenta ajena el despacho de las mercancÃas, en
los diferentes regÃmenes aduaneros previstos en la Ley de quien contrate
sus servicios.
Los interesados en obtener una patente de agente aduanal deberán
cumplir con los requisitos señalados en el artÃculo 159 de
la Ley Aduanera, para ello, es necesario que esperen a que se publique una
Convocatoria en el Diario Oficial de la Federación, y una vez que
se cumple con dichos requisitos, la SecretarÃa le otorga la patente
de agente aduanal, mediante la emisión del acuerdo con el cual se
autoriza la expedición de la patente de agente aduanal ante la aduana
de adscripción que se hubiera solicitado.
Cabe señalar que no existe fecha o periodo determinado para la publicación
de una Convocatoria, asà como tampoco el número de Convocatorias
que se deben publicar por año; la última fue publicada el
25 de marzo de 1998.
Para que un agente o apoderado aduanal, inicie los trámites de comercio
exterior debe de contar con una carta de encomienda, que es el documento
que comprueba el encargo que se le confiere a éste, por parte de
la persona que contrata sus servicios para realizar únicamente el
despacho aduanero de mercancÃas por las que fue contratado, esta
carta debe de estar firmada por el importador.
Requisitos para obtener patente de agente aduanal
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Ser
mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos |
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No
haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito doloso
y en el caso de haber sido agente o apoderado aduanal, su patente
o autorización no hubieran sido canceladas |
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Gozar
de buena reputación personal |
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No
ser servidor público, excepto tratándose de cargos de
elección popular, ni militar en servicio activo |
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No
tener parentesco por consanguinidad en lÃnea recta sin limitación
de grado y colateral hasta el cuarto grado, ni por afinidad, con el
administrador de la aduana de adscripción de la patente |
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Tener
tÃtulo profesional o su equivalente en los términos
de la ley de la materia |
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Tener
experiencia en materia aduanera, mayor de tres años |
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Exhibir
constancia de su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes |
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Aprobar
el examen de conocimientos que practique la autoridad aduanera y un
examen psicotécnico |
Requisitos para que opere el agente aduanal
Una vez obtenida la patente, el agente aduanal deberá cubrir
los siguientes requisitos para operar:
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Haber
efectuado el despacho de un mÃnimo de cinco personas que realicen
actividades empresariales, en el mes anterior de que se trate. Este
requisito será exigible en los primeros 24 meses en que opere
como agente aduanal |
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Proporcionar
a las autoridades aduanera, en la forma y periodicidad que éstas
determinen, la información estadÃstica de los pedimentos
que formule, grabada en un medio magnético |
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Residir
y mantener su oficina principal en el lugar de su adscripción
para la atención de los asuntos propios de su actividad, salvo
en el caso de renuncia expresa a operar en una determinada aduana |
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Manifestar
a las autoridades aduaneras el domicilio de su oficina para oÃr
y recibir notificaciones en la circunscripción de la aduana
de a su adscripción, asà como dar aviso del cambio de
domicilio, aún en el caso de suspensión voluntaria |
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Ocuparse
personal y habitualmente de las actividades propias de su función
y no suspenderlas en caso alguno, excepto cuando lo ordene la SecretarÃa
o cuando haya obtenido la autorización para suspender sus actividades |
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Firmar
en forma autógrafa como mÃnimo el 35% de los pedimentos
originales la copia del transportista presentados mensualmente para
el despacho durante once meses de cada año de calendario, utilizando
además su clave confidencial de identidad. Esta obligación
deberá de cumplirla, tanto en la aduana de su adscripción,
como en las distintas aduanas en que tenga autorización para
actuar |
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Dar
a conocer a la aduana en que actúe, los nombres de los empleados
o dependientes autorizados para el auxilio en los tramites de todos
los actos del despacho, asà como los nombres de los mandatarios
que lo representen al promover y tramitar el despacho |
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Usar
gafete de identificación personal en los recintos fiscales
en que actúe; obligación que deben de cumplir sus empleados
o dependientes o sus mandatarios |
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Realizar
los actos que le correspondan conforme a la Ley en el despacho de
las mercancÃas, empleando el sistema electrónico y la
firma electrónica avanzada que le asigne el SAT |
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Contar
con el equipo necesario para promover el despacho electrónico |
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Ocuparse
por lo menos del 15% de las operaciones de importación y exportación
con valor que no rebase del que fijen las Reglas de Carácter
General en Materia de Comercio exterior para 2003, esta obligación
aplica para cada una de las aduanas en las que operen, teniendo derecho
a una contraprestación de 80 pesos por cada operación |
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Utilizar
los candados oficiales en los vehÃculos y contenedores que
transporten las mercancÃas cuyo despacho promueva y evitar
que los candados fiscales que adquiera se utilicen en contenedores
o vehÃculos que transporten mercancÃas cuyo despacho
no hubiere promovido |
El agente aduanal es responsable de los siguientes
conceptos
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Veracidad
y exactitud de los datos e información suministrados |
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Determinación
del régimen aduanero de las mercancÃas y de su correcta
clasificación arancelaria |
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Del
cumplimiento de las demás obligaciones que en materia de regulaciones
y restricciones no arancelarias rijan para dichas mercancÃas,
de conformidad con lo previsto por la Ley Aduanera y por las demás
leyes y disposiciones aplicables |
Causas excluyentes de responsabilidad del agente aduanal
I |
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Por
el pago de las diferencias de contribuciones, cuotas compensatorias,
multas y recargos que se determinen, asà como por el incumplimiento
de regulaciones y restricciones no arancelarias, si éstos provienen
de la inexactitud o falsedad de los datos y documentos que el contribuyente
le hubiera proporcionado al citado agente aduanal, siempre que este
último no hubiera podido conocer dicha inexactitud o falsedad
al examinar las mercancÃas, por no ser apreciable a la vista
y por requerir para su identificación de análisis quÃmico,
o de análisis de laboratorio tratándose de las mercancÃas
que mediante reglas establezca la SecretarÃa |
II |
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De
las contribuciones y, en su caso, cuotas compensatorias omitidas por
la diferencia. Entre el valor declarado y el valor en aduana determinado
por la autoridad, cuando se dé alguno de los siguientes supuestos
a) |
Cuando
el valor declarado en el pedimento sea inferior al valor de
transacción de mercancÃas idénticas o similares
determinado conforme a los artÃculos 72 y 73 de la Ley,
en menos de 40% |
b) |
Cuando
las mercancÃas se encuentren sujetas a precios estimados
por la SecretarÃa, siempre que el valor declarado sea
igual o mayor al precio estimado o se haya otorgado la garantÃa
a que se refiere el artÃculo 86-A, fracción I,
de la Ley |
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III |
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De
las contribuciones omitidas que se deriven de la aplicación
de un arancel preferencial cuando de conformidad con algún
tratado o acuerdo internacional del que México sea parte, se
requiera de un certificado de origen para gozar de trato arancelario
preferencial, siempre que conserve copia del certificado de origen
que ampare las mercancÃas y se asegure que el certificado se
encuentra en el formato oficial aprobado para tales efectos, que ha
sido llenado en su totalidad conforme a su instructivo y que se encuentra
vigente a la fecha de la importación |
IV |
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De
las cuotas compensatorias omitidas cuando se importen mercancÃas
idénticas o similares a aquellas que se encuentren sujetas
a dichas cuotas, siempre que conserve copia del certificado de paÃs
de origen válido, expedido de conformidad con las disposiciones
aplicables y cumpla con lo que establezca el Reglamento |
Las excluyentes de responsabilidad señaladas en este artÃculo,
no serán aplicables cuando el agente aduanal utilice un Registro
Federal de Contribuyentes de un importador que no le hubiera encargado el
despacho de las mercancÃas.
Responsabilidad solidaria del agente aduanal
El agente aduanal es responsable solidario del pago de los impuestos al
comercio exterior y de las demás contribuciones, asà como
de las cuotas compensatorias que se causan con motivo de la introducción
de mercancÃas al territorio nacional o de su extracción del
mismo, en cuyo despacho aduanero intervenga personalmente o por conducto
de sus mandatarios o empleados autorizados. La responsabilidad solidaria
comprende los accesorios, con excepción de las multas.
Actuación del Agente Aduanal
La persona fÃsica que haya obtenido la patente de agente aduanal,
le da el derecho a actuar ante la aduana de adscripción para la que
se le expidió la patente. El agente aduanal podrá solicitar
autorización para actuar en una aduana adicional a la de adscripción
por la que se le otorgó la patente.
En ningún caso se podrá autorizar a un agente aduanal a efectuar
despachos en más de tres aduanas distintas a las de su adscripción.
Cuando el agente aduanal expresamente renuncie a una aduana que le hubiera
sido autorizada, podrá presentar solicitud para que se le autorice
en otra aduana.
Los agentes aduanales interesados en obtener autorización para actuar
en una aduana adicional a la de su adscripción, deberán presentar
solicitud mediante escrito libre ante la AGA, o bien, enviarlo a través
del servicio de mensajerÃa, señalando los siguientes datos:
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El
nombre, RFC, CURP y domicilio fiscal, en caso de que el agente aduanal
hubiera constituido alguna sociedad para facilitar la prestación
de sus servicios, se deberá señalar la denominación
o razón social de la sociedad, RFC y domicilio fiscal de la
misma |
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Su
número de patente y la aduana de adscripción |
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En
su caso, el número de autorización para actuar ante
aduanas distintas a la de su adscripción, señalando
las aduanas autorizadas |
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El
domicilio y número telefónico de sus oficinas y domicilio
para oÃr y recibir notificaciones de la aduana de adscripción
y, en su caso, de las aduanas adicionales autorizadas en las que opera |
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Señalar
la aduana adicional en la cual desea actuar, asà como el domicilio
para oÃr y recibir notificaciones dentro de la circunscripción
de dicha aduana |
A fin de acreditar que el agente aduanal se encuentra al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones fiscales, deberá anexar a la promoción
copia fotostática legible de la siguiente documentación:
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Cédula
de identificación fiscal, o bien, aviso o constancia de inscripción
en el RFC, del agente aduanal y, en su caso, de las sociedades que
hubiera constituido para facilitar la prestación de sus servicios |
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Declaración
anual del ISR del agente aduanal correspondiente al último
ejercicio fiscal por el que debió haberla presentado. En el
caso de que el agente aduanal hubiera constituido sociedades para
facilitar la prestación de sus servicios, deberá anexar,
la declaración antes citada, por cada sociedad que hubiera
constituido |
Una vez cubiertos los requisitos anteriores, se procederá a emitir
la autorización al agente aduanal para actuar ante una aduana adicional.
Los agentes aduanales interesados en sustituir alguna de las tres aduanas
adicionales autorizadas, estarán a lo dispuesto en la regla 2.13.12.
de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior,
siempre que en la misma promoción señalen la aduana o aduanas
adicionales autorizadas y el número de autorización, por las
cuales solicita se deje sin efectos la autorización.
Obligaciones del Agente Aduanal
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En
los trámites o gestiones aduanales, actuar siempre con su carácter
de agente aduanal |
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Realizar
el descargo total o parcial en el medio magnético, en los casos
de las mercancÃas sujetas a regulaciones y restricciones no
arancelarias cuyo cumplimiento se realice mediante dicho medio, en
los términos que establezca la SecretarÃa de EconomÃa,
y anotar en el pedimento respectivo la firma electrónica que
demuestre dicho descargo |
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Rendir
el dictamen técnico cuando se lo solicite la autoridad competente |
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Cumplir
el encargo que se le hubiera conferido, por lo que no podrá
transferirlo ni endosar documentos que estén a su favor o a
su nombre, sin la autorización expresa y por escrito de quien
lo otorgó |
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Abstenerse
de retribuir de cualquier forma, directa o indirectamente, a un agente
aduanal suspendido en el ejercicio de sus funciones o a alguna persona
moral en que éste sea socio o accionista o esté relacionado
de cualquier otra forma, por la transferencia de clientes que le haga
el agente aduanal suspendido; asà como recibir pagos directa
o indirectamente de un agente aduanal suspendido en sus funciones
o de una persona moral en la que éste sea socio o accionista
o relacionado de cualquier otra forma, por realizar trámites
relacionados con la importación o exportación de mercancÃas
propiedad de personas distintas del agente aduanal suspendido o de
la persona moral aludida.
No será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior
en los casos de que ambos sean socios de una empresa dedicada a prestar
servicios de comercio exterior, con anterioridad a la fecha en la
que se estableció la obligación a que se refiere dicho
párrafo |
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Declarar,
bajo protesta de decir verdad, el nombre y domicilio fiscal del destinatario
o del remitente de las mercancÃas, la clave del Registro Federal
de Contribuyentes de aquellos y el propio, la naturaleza y caracterÃsticas
de las mercancÃas y los demás datos relativos a la operación
de comercio exterior en que intervenga, en las formas oficiales y
documentos en que se requieran o, en su caso, en el sistema mecanizado |
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Formar
un archivo con la copia de cada uno de los pedimentos tramitados o
grabar dichos pedimentos en los medios magnéticos que autorice
la SecretarÃa y con los siguientes documentos
a) |
Copia
de la factura comercial |
b) |
El
conocimiento de embarque o guÃa aérea revalidados,
en su caso |
c) |
Los
documentos que comprueben el cumplimiento de las obligaciones
en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias |
d) |
La
comprobación de origen y de la procedencia de las mercancÃas
cuando corresponda |
e) |
La
manifestación de valor a que se refiere el artÃculo
59, fracción III de la Ley |
f) |
El
documento en que conste la garantÃa a que se refiere
el inciso e), fracción I del artÃculo 36 de la
Ley, cuando se trate de mercancÃas con precio estimado
establecido por la SecretarÃa |
g) |
Copia
del documento presentado por el importador a la Administración
General de Aduanas que compruebe el encargo que se le hubiere
conferido para realizar el despacho aduanero de las mercancÃas.
En los casos a los que se refiere el último párrafo,
de la fracción III del artÃculo 59 de la Ley,
queda obligado a conservar únicamente los registros electrónicos
que acrediten el cargo conferido |
Los documentos antes señalados deberán conservarse durante
cinco años en la oficina principal de la agencia a disposición
de las autoridades aduaneras. Dichos documentos podrán conservarse
microfilmados o grabados en cualquier otro medio magnético
que autorice la SecretarÃa |
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Presentar
la garantÃa por cuenta de los importadores de la posible diferencia
de contribuciones y sus accesorios, en los términos previstos
en la Ley, a que pudiera dar lugar por declarar en el pedimento un
valor inferior al precio estimado que establezca la SecretarÃa
para mercancÃas que sean objeto de subvaluación |
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Aceptar
las visitas que ordenen las autoridades aduaneras, para comprobar
que cumple sus obligaciones o para investigaciones determinadas |
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Solicitar
la autorización de las autoridades aduaneras para poder suspender
sus actividades, en los casos previstos en la Ley |
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Manifestar
en el pedimento o en la factura, el número de candado oficial
utilizado en los vehÃculos o medios de transporte que contengan
las mercancÃas cuyo despacho promuevan |
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Presentar
aviso al Servicio de Administración Tributaria, dentro de los
quince dÃas siguientes a aquél en que constituya una
sociedad de las previstas en la fracción II del artÃculo
163 de la Ley |
Derechos del Agente Aduanal
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Ejercer
la patente |
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Constituir
sociedades integradas por mexicanos para facilitar la prestación
de sus servicios. La sociedad y sus socios, salvo los propios agentes
aduanales, no adquirirán derecho alguno sobre la patente, ni
disfrutarán de los que la ley confiere a estos últimos |
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Solicitar
el cambio de adscripción a aduana distinta, siempre que tenga
dos años de ejercicio ininterrumpido y concluya el trámite
de los despachos iniciados |
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Designar
hasta tres mandatarios cuando realice un máximo de trescientas
operaciones al mes; si excede de este número podrá designar
hasta cinco mandatarios |
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Cobrar
los honorarios que pacte con su cliente por los servicios prestados,
incluso en el caso a que se refiere el segundo párrafo de la
fracción XIV del artÃculo 144 de la Ley |
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Suspender
voluntariamente sus actividades, previa autorización de las
autoridades aduaneras |
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Designar,
por única vez, a una persona fÃsica ante el Servicio
de Administración Tributaria, como su agente aduanal adscrito,
para que en caso de fallecimiento, incapacidad permanente o retiro
voluntario, éste lo sustituya, obteniendo su patente aduanal
para actuar al amparo de la misma en la aduana de adscripción
original y en las tres aduanas adicionales que, en su caso, le hubieran
sido autorizadas en los términos del artÃculo 161 de
la Ley |
El agente aduanal adscrito en los términos del párrafo anterior,
no podrá, a su vez, designar a otra persona fÃsica que lo
sustituya en caso de su fallecimiento, incapacidad permanente o retiro voluntario.
En este caso, el Servicio de Administración Tributaria tendrá
la facultad de designarlo, a solicitud expresa
La designación y revocación de agente aduanal adscrito, deberá
presentarse por escrito y ser ratificadas personalmente por el agente aduanal
ante el Sistema de Administración Tributaria
Para que proceda la designación como agente aduanal sustituto, la
persona designada deberá de cumplir con los requisitos que exige
el artÃculo 159 de la Ley.
Casos en los que no se requiere contar con los servicios
de agente aduanal
Los pasajeros internacionales podrán promover el despacho aduanero
sin necesidad de contar con los servicios de Agente Aduanal, única
y exclusivamente en los siguientes casos:
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Cuando
el valor de las mercancÃas que importen como pasajeros, excluyendo
la franquicia, no exceda del equivalente en moneda nacional a mil
dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente
en otras monedas extranjeras |
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Tratándose
de equipo de cómputo, cuando su valor, sumado al de las demás
mercancÃas, no exceda de 4 mil dólares de los Estados
Unidos de América, o su equivalente en otras monedas extranjeras |
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En
las mercancÃas donadas al Fisco Federal, no se requerirá
de la utilización de los servicios de agente o apoderado aduanal,
debiendo utilizarse únicamente la forma que para estos efectos
dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria |
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En
los casos de los transmigrantes que lleven consigo en un solo vehÃculo
incluirse con remolque, únicamente mercancÃas que integren
su franquicia y su equipaje por el que no deben pagar impuestos al
comercio exterior, podarán introducir dichas mercancÃas
sin utilizar los servicios de agente aduanal por cualquier aduana
del paÃs |
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Las
importaciones o exportaciones de mercancÃas que se realicen
por vÃa postal utilizando la Boleta aduanal, cuyo valor en
aduana no exceda de 1000 dólares, no se requerirá de
la utilización de agente o apoderado aduanal |
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La
importación temporal de remolques y semirremolques, las de
vehÃculos importados temporalmente que efectúen los
extranjeros o mexicanos residentes en el extranjero, asà como
las casas rodantes importadas temporalmente por residentes en el extranjero,
no se requerirá pedimento para su importación temporal,
y no será necesario utilizar los servicios de agente o apoderado
aduanal |
Suspensión del ejercicio de patente de agente
aduanal
El agente aduanal será suspendido en el ejercicio de sus funciones
hasta por noventa dÃas, o por el plazo que resulte en los términos
de los incisos I, IV, V y VIII, por las siguientes causas:
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Encontrarse
sujeto a un procedimiento penal por haber participado en la comisión
de delitos fiscales o privado de su libertad cuando esté sujeto
a un procedimiento penal por la comisión de otro delito que
amerite pena corporal. La suspensión durará el tiempo
que el agente aduanal esté sujeto al procedimiento penal por
la comisión de delitos fiscales o privado de su libertad |
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Dejar
de cumplir con el encargo que se le hubiere conferido, asÃ
como transferir o endosar documentos a su consignación, sin
autorización escrita de su mandante, salvo en el caso de corresponsalÃas
entre agentes aduanales |
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Intervenir
en algún despacho aduanero sin autorización de quien
legÃtimamente pueda otorgarlo |
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Estar
sujeto a un procedimiento de cancelación. La suspensión
durará hasta que se dicte resolución, excepto en los
casos a que se refieren las fracciones III y IV del artÃculo
165 de la Ley |
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Asumir
los cargos a que se refiere el artÃculo 159, fracción
IV, salvo que haya obtenido con anterioridad la autorización
de suspensión de actividades. En este caso, la suspensión
será por el tiempo que subsista la causa que la motivó |
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Declarar
con inexactitud en el pedimento, siempre que resulte lesionado el
interés fiscal y no sean aplicables las causales de cancelación
establecidas en la fracción II del artÃculo 165 de la
Ley. No se suspenderá al agente aduanal por el primer error
que cometa durante cada año de calendario, siempre que el error
no exceda del monto y porcentaje señalado en el inciso a) de
la citada fracción II del artÃculo 165.
No procederá la suspensión a que se refiere este inciso,
cuando la omisión de contribuciones y cuotas compensatorias,
en su caso, se deba a la inexacta clasificación arancelaria
por diferencia de criterios en la interpretación de las tarifas
contenidas en las leyes de los impuestos generales de importación
o exportación, siempre que la descripción, naturaleza
y demás caracterÃsticas necesarias para la clasificación
de las mercancÃas hayan sido correctamente manifestadas a la
autoridad |
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Tratándose
de los regÃmenes aduaneros temporales, de depósito fiscal
y de tránsito de mercancÃas, declarar con inexactitud
alguno de los datos a que se refiere el primer párrafo de la
fracción II, del artÃculo 165 de la Ley, siempre que
con los datos aportados, excluida la liquidación provisional
a que se refieren los artÃculos 127, fracción II y 131,
fracción II de la Ley, de haberse destinado la mercancÃa
de que se trate al régimen de importación definitiva,
la omisión no exceda de 45 mil pesos |
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Carecer
por primera y segunda ocasión de bienes suficientes para cubrir
créditos fiscales que hayan quedado firmes, y que para su cobro
se haya seguido el procedimiento administrativo de ejecución.
En este caso, la suspensión será por el tiempo que subsista
la causa que la motivó |
En todo caso de suspensión, el afectado no podrá iniciar nuevas
operaciones, sino solamente concluir las que tuviera ya iniciadas a la fecha
en que le sea notificado el acuerdo respectivo.
En los casos de los incisos I, V y VIII, las autoridades aduaneras, una
vez comprobados los hechos establecidos en dichas fracciones, ordenarán
la suspensión provisional por el tiempo que subsista la causa que
la motivó. Decretada la medida provisional antes mencionada, el agente
aduanal podrá, en cualquier momento, desvirtuar la causal de suspensión
o acreditar que la misma ya no subsiste, exhibiendo ante la autoridad que
ordenó su suspensión las pruebas documentales que estime pertinentes
y manifestando por escrito lo que a su derecho convenga; la autoridad resolverá
en definitiva en un plazo no mayor de quince dÃas posteriores a la
presentación de las pruebas y escritos señalados.
Tratándose de la causal de suspensión prevista en la fracción
I del artÃculo 164 de la Ley, bastará la simple comparecencia
fÃsica del agente aduanal ante la autoridad que ordenó su
suspensión, para que de inmediato sea ordenado el levantamiento de
ésta.
Cuando se trate de las causas de suspensión diversas de las señaladas
en el párrafo anterior, una vez conocidos por las autoridades aduaneras
los hechos u omisiones que las configuren, éstas los darán
a conocer en forma circunstanciada al agente aduanal y le concederán
un plazo de diez dÃas hábiles para que ofrezca pruebas y exprese
lo que a su derecho convenga.
Las pruebas deberán desahogarse dentro del plazo de treinta dÃas
siguientes al de su ofrecimiento, dicho plazo podrá ampliarse según
la naturaleza del asunto.
Las autoridades aduaneras deberán dictar la resolución que
corresponda, en un plazo que no excederá de tres meses, tratándose
del procedimiento de suspensión, contados a partir de la notificación
del inicio del procedimiento.
En el caso del procedimiento de suspensión, transcurridos los tres
meses sin resolución expresa, se entenderá caducado el procedimiento
respectivo, sin perjuicio del ejercicio posterior de las facultades de las
autoridades aduaneras harán del conocimiento mediante una forma circunstanciada
al agente aduanal y se le concederá un plazo de diez dÃas
hábiles para que ofrezca pruebas y exprese lo que a su derecho convenga.
Tanto el acto de inicio como la resolución que ponga fin al procedimiento,
se notificarán al interesado por conducto de la aduana de adscripción,
la que procederá a darle cumplimiento.
Cancelación del ejercicio de patente de agente aduanal
Será cancelada la patente de agente aduanal, independientemente de
las sanciones que procedan por las infracciones cometidas, por las siguientes
causas:
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Contravenir
lo dispuesto en el artÃculo 163, fracción II de la Ley |
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Declarar
con inexactitud algún dato en el pedimento, o en la factura
tratándose de operaciones con pedimento consolidado, siempre
que se dé alguno de los siguientes supuestos:
a) |
La
omisión en el pago de impuestos al comercio exterior,
derechos y cuotas compensatorias, en su caso, exceda de 45 mil
pesos y dicha omisión represente más del 10% del
total de los que debieron pagarse |
b) |
Efectuar
los trámites del despacho sin el permiso o sin contar
con la asignación del cupo de las autoridades competentes,
cuando se requiera, o sin realizar el descargo total o parcial
sobre el permiso o cupo antes de activar el mecanismo de selección
automatizado |
c) |
Se
trate de mercancÃa de importación o exportación
prohibida |
No procederá
la cancelación a que se refiere este inciso, cuando la omisión
de contribuciones y cuotas compensatorias, en su caso, se deba a la
inexacta clasificación arancelaria por diferencia de criterios
en la interpretación de las tarifas contenidas en las leyes
de los impuestos generales de importación y exportación,
siempre que la descripción, naturaleza y demás caracterÃsticas
necesarias para la clasificación de las mercancÃas hayan
sido correctamente manifestadas a la autoridad |
|
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Señalar
en el pedimento el nombre, domicilio fiscal o la clave del registro
federal de contribuyentes de alguna persona que no hubiere solicitado
la operación al agente aduanal, o cuando estos datos resulten
falsos o inexistentes |
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Retribuir
de cualquier forma, directa o indirectamente a un agente aduanal suspendido
en el ejercicio de sus funciones o a alguna persona moral en que éste
sea socio o accionista o esté relacionado de cualquier otra
forma, por la transferencia de clientes que le haga el agente aduanal
suspendido; asà como recibir pagos directa o indirectamente
de un agente aduanal suspendido en sus funciones o de una persona
moral en la que éste sea socio o accionista o esté relacionado
de cualquier otra forma, por realizar trámites relacionados
con la importación o exportación de mercancÃas
propiedad de personas distintas del agente aduanal suspendido o de
la persona moral aludida |
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Ser
condenado en sentencia definitiva por haber participado en la comisión
de delitos fiscales o de otros delitos intencionales que ameriten
pena corporal |
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Permitir
que un tercero, cualquiera que sea su carácter, actúe
al amparo de su patente |
|
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Tratándose
de los regÃmenes aduaneros temporales, de depósito fiscal
y de tránsito de mercancÃas, declarar con inexactitud
alguno de los datos a que se refiere el primer párrafo del
inciso Il de este artÃculo, siempre que con los datos aportados,
excluida la liquidación provisional a que se refieren los artÃculos
127, fracción II y 131, fracción II de la Ley, de haberse
destinado la mercancÃa de que se trate al régimen de
importación definitiva, se dé alguno de los siguientes
supuestos:
a) |
La
omisión exceda de 45 mil pesos y del 10% de los impuestos
al comercio exterior, derechos y, en su caso, cuotas compensatorias
causadas |
b) |
Efectuar
los trámites del despacho sin el permiso o sin contar
con la asignación del cupo de las autoridades competentes,
cuando se requieran, o sin realizar el descargo total o parcial
sobre el permiso o cupo antes de activar el mecanismo de selección
automatizado |
c) |
Se
trate de mercancÃas de importación o exportación
prohibida |
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Carecer
por tercera ocasión de bienes suficientes para cubrir créditos
fiscales que hayan quedado firmes y que para su cobro se haya seguido
el procedimiento administrativo de ejecución en los cinco años
anteriores |
A partir de la fecha en que se notifique a los clientes de asuntos inconclusos
la cancelación de la patente, se interrumpirán por treinta
dÃas los plazos legales que estuvieren corriendo.
Cuando se trate de las causas de cancelación de la patente, una vez
conocidos por las autoridades aduaneras los hechos u omisiones que las configuren,
éstas los darán a conocer en forma circunstanciada al agente
aduanal y le concederán un plazo de diez dÃas hábiles
para que ofrezca pruebas y exprese lo que a su derecho convenga.
Cuando se trate de causales de cancelación, las autoridades aduaneras
ordenarán en el mismo acto la suspensión provisional en tanto
se dicte la resolución correspondiente.
Las pruebas deberán desahogarse dentro del plazo de treinta dÃas
siguientes al de su ofrecimiento, dicho plazo podrá ampliarse según
la naturaleza del asunto.
Las autoridades aduaneras deberán dictar la resolución que
corresponda, en un plazo que no excederá de, y de cuatro meses en
el de cancelación, contados a partir de la notificación del
inicio del procedimiento.
Tratándose del procedimiento de cancelación, transcurrido
el plazo de cuatro meses sin que se notifique la resolución, el interesado
podrá considerar que la autoridad aduanera puso fin a dicho procedimiento
resolviendo en el sentido de cancelar la patente respectiva y podrá
interponer los medios de defensa en cualquier tiempo posterior a dicho plazo,
o bien, esperar a que la resolución se dicte.
Tanto el acto de inicio como la resolución que ponga fin al procedimiento,
se notificarán al interesado por conducto de la aduana de adscripción,
la que procederá a darle cumplimiento.
Extinción del ejercicio de la patente de agente aduanal
El derecho de ejercer la patente de agente aduanal se extinguirá
cuando deje de satisfacer alguno de los requisitos señalados en el
artÃculo 159 de la Ley, por más de noventa dÃas hábiles,
sin causa justificada.
En caso de fallecimiento del agente aduanal, el mandatario a que se refiere
el artÃculo 163, fracción IV de la Ley que dé aviso
a la autoridad aduanera dentro de los cinco dÃas siguientes al del
fallecimiento y acompañe copia del acta de defunción, podrá
efectuar los trámites necesarios para concluir las operaciones amparadas
con los pedimentos que hubieran sido validados y pagados antes de la fecha
del fallecimiento, en un plazo no mayor a dos meses.
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