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Diario Oficial:
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Definición
El apoderado aduanal es la persona a la cual los importadores otorgan poder
para llevar a cabo operaciones de comercio exterior. Sus funciones son las
mismas que las de un agente aduanal, pero con la diferencia de que solamente
puede realizar trámites de comercio exterior en representación de la persona
fÃsica o moral de quien dependa y por la cual fue autorizado.
Requisitos para solicitar el nombramiento de apoderado
aduanal
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Acreditar
haber realizado durante un año operaciones de comercio exterior, esta
circunstancia no aplica en el caso de empresas que cuenten con programas
autorizados por la SecretarÃa de EconomÃa |
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Estar
inscrito en el padrón de importadores |
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Otorgar poder a la persona que haya satisfecho los requisitos legales |
Requisitos para obtener la autorización para actuar
como apoderado aduanal
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No
haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito doloso,
ni haber sufrido la cancelación de su autorización, en caso de haber
sido apoderado aduanal |
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Tener relación laboral con el poderdante y que el mismo le otorgue
poder notarial |
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Gozar de buena reputación personal |
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No ser servidor público ni militar en servicio activo |
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No tener parentesco por consanguinidad en lÃnea recta sin limitación
de grado y colateral hasta el cuarto grado, ni por afinidad, con el
administrador de la aduana de adscripción |
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Exhibir constancia de su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes |
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Aprobar el examen de conocimientos que practiquen las autoridades
aduaneras y un examen psicotécnico. En el caso de empresas pertenecientes
a una misma corporación, podrán en cualquier momento, llevar a cabo
la transferencia de autorizaciones de sus apoderados aduanales entre
las empresas del propio grupo, sin que sea necesario cumplir nuevamente
con lo dispuesto en estos puntos |
Para los efectos
de lo dispuesto por el artÃculo 172 de la Ley, además de los requisitos
señalados anteriormente, se requerirá tener tÃtulo profesional o su equivalente
en los términos de la ley de la materia y contar con experiencia en materia
aduanera, mayor de tres años.
El impedimento consistente en ser servidor público no se aplicará cuando
el poderdante sea una entidad pública. La Federación, las entidades federativas
y los municipios, asà como los estados extranjeros no estarán obligados
a otorgar poder notarial.
Cuando termine la relación laboral con el poderdante o éste revoque el poder
notarial, el poderdante deberá solicitar a la SecretarÃa que revoque la
autorización del apoderado aduanal. La revocación de la autorización surtirá
efectos a partir de que el poderdante lo solicite a la SecretarÃa.
En un plazo no mayor a un mes después de conocidos los resultados de los
exámenes psicotécnicos, la SecretarÃa enviará los oficios de autorización
a la aduana de adscripción y al representante legal de la empresa poderdante.
Requisitos para operar como apoderado aduanal
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Proporcionar
a las autoridades aduaneras, en la forma y con la periodicidad que
éstas determinen, la información estadÃstica de los pedimentos que
formule, grabada en un medio magnético |
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Ocuparse personal y habitualmente de las actividades propias de su
función. El apoderado aduanal deberá firmar en forma autógrafa la
totalidad de los pedimentos originales y la copia del transportista |
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Realizar los actos que le correspondan conforme a la Ley en el despacho
de las mercancÃas, empleando el sistema electrónico y el número confidencial
personal que le asigne la SecretarÃa |
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Utilizar los candados oficiales en los vehÃculos y contenedores que
transporten las mercancÃas cuyo despacho promueva, de conformidad
con lo que establezca la SecretarÃa mediante reglas, asà como evitar
que los candados fiscales que adquiera de los importadores o fabricantes
autorizados, se utilicen en contenedores o vehÃculos que transporten
mercancÃas cuyo despacho no hubiera promovido |
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Dar a conocer a la aduana en que actúe, los nombres de los empleados
o dependientes autorizados para auxiliarlo en los trámites de todos
los actos del despacho. Se entenderá que el apoderado aduanal es notificado
personalmente cuando la notificación de los actos derivados del reconocimiento
aduanero y segundo reconocimiento se efectúe con cualquiera de los
empleados o dependientes autorizados |
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Asimismo, deberá usar el gafete de identificación personal en los
recintos fiscales en que actúe; obligación que también deben cumplir
sus empleados o dependientes autorizados |
Obligaciones del apoderado aduanal
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Realizar
el descargo total o parcial en el medio magnético, en los casos de
las mercancÃas sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias
cuyo cumplimiento se realice mediante dicho medio, en los términos
que establezca la SecretarÃa de EconomÃa, y anotar en el pedimento
respectivo la firma electrónica que demuestre dicho descargo |
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Cumplir
el encargo que se le hubiera conferido, por lo que no podrá transferirlo
ni endosar documentos que estén a su favor o a su nombre, sin la autorización
expresa y por escrito de quien lo otorgó |
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Declarar,
bajo protesta de decir verdad, el nombre y domicilio fiscal del destinatario
o del remitente de las mercancÃas, la clave del Registro Federal de
Contribuyentes de aquellos y el propio, la naturaleza y caracterÃsticas
de las mercancÃas y los demás datos relativos a la operación de comercio
exterior en que intervenga, en las formas oficiales y documentos en
que se requieran o, en su caso, en el sistema mecanizado |
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Formar
un archivo con la copia de cada uno de los pedimentos tramitados o
grabar dichos pedimentos en los medios magnéticos que autorice la
SecretarÃa y con los siguientes documentos:
a) |
Copia
de la factura comercial |
b) |
El
conocimiento de embarque o guÃa aérea revalidados, en su caso |
c) |
Los
documentos que comprueben el cumplimiento de las obligaciones
en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias |
d) |
La
comprobación de origen y de la procedencia de las mercancÃas
cuando corresponda |
e) |
La
manifestación de valor a que se refiere el artÃculo 59, fracción
III de la Ley |
f) |
El
documento en que conste la garantÃa a que se refiere el inciso
e), fracción I del artÃculo 36 de la Ley, cuando se trate de
mercancÃas con precio estimado establecido por la SecretarÃa |
g) |
Copia
del documento presentado por el importador a la Administración
General de Aduanas que compruebe el encargo que se le hubiere
conferido para realizar el despacho aduanero de las mercancÃas.
En los casos a los que se refiere el último párrafo, de la fracción
III del artÃculo 59 de la Ley, queda obligado a conservar únicamente
los registros electrónicos que acrediten el cargo conferido |
Los documentos antes señalados deberán conservarse durante cinco años
en la oficina principal de la agencia a disposición de las autoridades
aduaneras. Dichos documentos podrán conservarse microfilmados o grabados
en cualquier otro medio magnético que autorice la SecretarÃa |
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Presentar
la garantÃa por cuenta de los importadores de la posible diferencia
de contribuciones y sus accesorios, en los términos previstos en la
Ley, a que pudiera dar lugar por declarar en el pedimento un valor
inferior al precio estimado que establezca la SecretarÃa para mercancÃas
que sean objeto de subvaluación |
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Aceptar
las visitas que ordenen las autoridades aduaneras, para comprobar
que cumple sus obligaciones o para investigaciones determinadas |
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Manifestar
en el pedimento o en la factura, el número de candado oficial utilizado
en los vehÃculos o medios de transporte que contengan las mercancÃas
cuyo despacho promuevan |
Autorización para actuar en aduanas distintas y para
nombrar otros apoderados
Se requiere autorización previa de las autoridades aduaneras para que el
apoderado pueda actuar en aduanas distintas a la que le corresponda, asÃ
como para que el poderdante pueda nombrar apoderados aduanales que actúen
ante dos o más aduanas, para ello, se deberá presentar una promoción por
escrito que deberá contener con lo siguiente:
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La
firma del poderdante y del apoderado aduanal. Si el poderdante es
una persona moral, la solicitud deberá estar firmada por el apoderado
aduanal y por el representante legal de la empresa |
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Señalar
el domicilio para oÃr y recibir notificaciones de las aduanas en que
el apoderado aduanal pretenda operar |
Inhabilitación del ejercicio de la autorización para
ejercer como apoderado aduanal
Se inhabilitará al apoderado aduanal hasta en tanto no se cumpla con los
siguientes requisitos:
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No
proporcione a las autoridades aduaneras, en la forma y con la periodicidad
que éstas determinen, la información estadÃstica de los pedimentos
que formule, grabada en un medio magnético |
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No realice los actos que le correspondan conforme a la Ley en el despacho
de las mercancÃas, no emplee el sistema electrónico ni el número confidencial
personal que le asignó la SecretarÃa |
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No de a conocer a la aduana en que actúe, los nombres de los empleados
o dependientes autorizados para auxiliarlo en los trámites de todos
los actos del despacho |
Procede la inhabilitación para operar hasta por un mes cuando:
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No
se ocupe personal y habitualmente de las actividades propias de su
función |
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No utilice los candados oficiales en los vehÃculos y contenedores
que transporten las mercancÃas cuyo despacho promueva, de conformidad
con lo que establezca la SecretarÃa mediante reglas, asà como, que
los candados fiscales que adquiera de los importadores o fabricantes
autorizados, se utilicen en contenedores o vehÃculos que transporten
mercancÃas cuyo despacho no hubiera promovido |
Causas de cancelación de la autorización para ejercer
como apoderado aduanal
Será cancelada la autorización de apoderado aduanal, independientemente
de las sanciones que procedan por las infracciones cometidas, por las siguientes
causas:
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Declarar
con inexactitud algún dato en el pedimento, o en la factura tratándose
de operaciones con pedimento consolidado, siempre que se dé alguno
de los siguientes supuestos:
a) |
La
omisión en el pago de impuestos al comercio exterior, derechos
y cuotas compensatorias, en su caso, exceda de 45 mil pesos
y dicha omisión represente más del 10% del total de los que
debieron pagarse |
b) |
Efectuar
los trámites del despacho aduanero sin el permiso o sin contar
con la asignación del cupo de las autoridades competentes, cuando
se requieran, o sin realizar el descargo total o parcial sobre
el permiso o cupo antes de activar el mecanismo de selección
automatizado |
c) |
Se
trate de mercancÃas de importación o exportación prohibida |
No procederá la cancelación, cuando la omisión de contribuciones y
cuotas compensatorias, en su caso, se deba a inexacta clasificación
arancelaria por diferencia de criterio en la interpretación de las
tarifas contenidas en las leyes de los impuestos generales de importación
o exportación, siempre que la descripción, naturaleza y demás caracterÃsticas
necesarias para la clasificación de las mercancÃas hayan sido correctamente
manifestadas a la autoridad |
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Señalar
en el pedimento el nombre, domicilio fiscal o la clave del Registro
Federal de Contribuyentes de alguna persona que no hubiere solicitado
la operación |
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Ser
condenado en sentencia definitiva por haber participado en la comisión
de delitos fiscales o de otros delitos intencionales que ameriten
pena corporal |
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Permitir
que un tercero, cualquiera que sea su carácter, actúe al amparo de
su autorización |
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Tratándose
de los regÃmenes aduaneros temporales, de depósito fiscal y de tránsito
interno de mercancÃas, declarar con inexactitud alguno de los datos
a que se refiere el primer párrafo de la fracción I de este artÃculo,
siempre que con los datos aportados, excluida la liquidación provisional
a que se refiere el artÃculo 127, fracción II de la Ley, de haberse
destinado las mercancÃas de que se trate al régimen de importación
definitiva, se dé alguno de los siguientes supuestos:
a) |
La
omisión exceda de 45 mil pesos y del 10% de los impuestos al
comercio exterior, derechos y, en su caso, cuotas compensatorias
causadas |
b) |
Efectuar
los trámites del despacho sin el permiso o sin contar con la
asignación del cupo de las autoridades competentes, cuando se
requieran, o sin realizar el descargo total o parcial sobre
el permiso o cupo antes de activar el mecanismo de selección
automatizado |
c) |
Se
trate de mercancÃas de importación o exportación prohibida |
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Cuando
cometa alguna de las infracciones previstas en el artÃculo 176 de
la Ley |
No será cancelada
la autorización de apoderado aduanal siempre que la omisión en el pago de
impuestos al comercio exterior, derechos y cuotas compensatorias, no represente
más de un 10% del total de los que debieron pagarse y dicha omisión no exceda
de 70 mil pesos.
Los apoderados aduanales de las personas morales a que se refiere el artÃculo
172 de la Ley, serán suspendidos en el ejercicio de sus funciones hasta
por noventa dÃas, en los casos en que se ubiquen en alguno de los supuestos
a que se refieren las fracciones III, VI y VII del artÃculo 164 de la Ley,
o por el plazo que resulte cuando se ubiquen en alguno de los supuestos
a que se refieren las fracciones I, IV y V del citado artÃculo.
Cuando se dé alguna de las causales de suspensión o cancelación, las autoridades
aduaneras substanciarán en lo aplicable el procedimiento previsto en el
artÃculo 167 de la Ley, para suspender o cancelar la autorización del apoderado
aduanal.
La persona fÃsica o moral a quien la autoridad aduanera le haya cancelado
la autorización de tres de sus apoderados aduanales no podrá designar un
nuevo apoderado aduanal, en un plazo de dos años.
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