¿Quiénes somos?
Nuestros Servicios
Cobertura
Requisitos para importar
Temas Aduaneros
Enlaces de Interés
Glosario de términos
Contáctenos
Diario Oficial:
|
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) a través
de la Administración de Padrón de Importadores, adscrita a
la Administración General de Aduanas (AGA), es la encargada de crear
un padrón de importadores completo y confiable, capaz de proporcionar
una herramienta eficaz para combatir la evasión fiscal, así
como fomentar el control de las operaciones de comercio exterior. Su objetivo
es evitar y combatir la economía informal, controlando a los importadores
que ingresan mercancías al país, coadyuvando así al
cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Es obligación
de los importadores estar inscritos en el Padrón de Importadores,
para lo cual deben estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
fiscales, acreditar ante las autoridades aduaneras que se encuentran inscritos
en Registro Federal de Contribuyentes (Artículo 27 del Código
Fiscal de la Federación), cumplir con los demás requisitos
que establece el Reglamento de la Ley Aduanera (Artículos 71 a 79)
y Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior (Regla 2.2.1).
Este trámite administrativo es gratuito y en ningún caso se
admitirá la gestión de negocios.
¿Quiénes podrán inscribirse en el Padrón General
de Importadores?
|
|
Los
contribuyentes que tributen bajo el régimen general de Ley
del Impuesto Sobre la Renta |
|
|
Los
contribuyentes que efectúen importaciones al amparo de los
decretos que dicte el Ejecutivo Federal, por lo que se establece el
esquema arancelario de transición al régimen comercial
general del país, de región o franja fronteriza |
|
|
Los
contribuyentes dedicados exclusivamente a actividades agrícolas,
ganaderas, pesqueras, silvícola y de autotransporte terrestre
de carga o pasajeros que por disposición de la Ley del Impuesto
Sobre la Renta, estén obligados a tributar conforme al régimen
simplificado y sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior hubieran
excedido de $ 500,000.00 |
|
|
Las
personas morales no contribuyentes |
No están obligados a inscribirse en dicho padrón aquellos
contribuyentes distintos a los mencionados, siempre y cuando las mercancías
que se vayan a importar se destinen a sus actividades o que se trate de
mercancías que no serán objeto de comercialización.
Para tales efectos, el contribuyente debe solicitar mediante promoción
por escrito a las autoridades aduaneras la autorización correspondiente.
Requisitos
Quienes soliciten su Inscripción al Padrón de Importadores
deberán estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes
y encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales.
Antes de importar mercancías de procedencia extranjera, es necesario
solicitar su Inscripción al Padrón de Importadores, para lo
cual deberá enviar a través de mensajería, el formato
denominado “Solicitud de Inscripción al Padrón de Importadores
y/o al Padrón de Importadores de Sectores Específicos”,
que forma parte del Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en
Materia de Comercio Exterior. Descargue
el formato AQUI.
El formato de solicitud deberá enviarse en original y copia con firma
autógrafa, anexando fotocopia completa y legible de los siguientes
documentos:
1. Acta constitutiva de la empresa o del acta de asamblea en la que se faculta
a la persona que firma la solicitud para realizar actos de administración,
en caso de que el promovente sea persona moral, en las que sean visibles
los datos del REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO.
|
|
Si
la persona física es representada por una tercera persona,
deberá adjuntar carta poder notarial en la que se le faculte
para realizar este trámite |
|
|
En
ambos casos no se admitirá la gestión de negocios |
|
|
Tratándose
de representantes legales extranjeros, deberán anexar copia
legible de la forma migratoria autorizada por la Secretaría
de Gobernación |
|
|
Copia
fotostática de identificación oficial vigente del solicitante
o, en su caso, del representante legal.
1. Credencial de elector IFE
2. Cartilla del Servicio Militar Nacional
3. Cédula Profesional
4. Pasaporte vigente
5. Forma migratoria autorizada por la Secretaría de Gobernación
(extranjero)
6. Carta de naturalización
7. Credencial de inmigrado
(Regla 1.11 RCGMCE)
|
2. Original del Formato denominado “Encargo conferido al agente aduanal
para realizar operaciones de comercio exterior y la revocación del
mismo” que forma parte del Anexo 1 de las Reglas de Carácter
General en Materia de Comercio Exterior. Descargue el formato
AQUI.
Una vez que reúna
todos los documentos mencionados deberá asegurarse de anotar sus
datos completos en la solicitud, tal como los declaró
en el formato de aviso de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes
o formato R-1 para realizar su trámite.
Tratándose de los datos correspondientes al domicilio fiscal del
promovente y del representante legal, así como del cumplimiento de
las demás obligaciones fiscales a que hace referencia el artículo
72 del Reglamento, para los efectos de otorgar la inscripción al
Padrón de Importadores, la autoridad realizará la verificación
de dichos datos en la base de datos a cargo del SAT.
Envío
La solicitud podrá enviarse a través del servicio de mensajería
Mexpost, dirigido a:
Padrón
de Importadores
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Apartado Postal No.123
Administración de Correos No.1, Palacio Postal
Eje Central Lázaro Cárdenas esquina Tacuba
Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc
CP 06002, México, DF |
También usted puede enviar su documentación utilizando los
servicios de las empresas de mensajería y paquetería, adjuntando
a la solicitud de Inscripción al Padrón Importadores, una
guía prepagada para el envío de la respuesta emitida por la
autoridad competente, dirigido a:
Padrón
de Importadores
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Lucas Alamán No. 160, 1er. Piso
Colonia Obrera, Delegación Cuauhtémoc
CP 06800, México, DF |
El no cumplir con los requisitos establecidos será causa de rechazo
de la Solicitud de Inscripción al Padrón de Importadores,
por lo que se le invita a cumplir de manera completa y correcta con los
mismos.
La Administración de Padrón de Importadores de la
Administración Central de Contabilidad y Glosa adscrita a la AGA,
emitirá el dictamen correspondiente en un plazo de 11 días
hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud,
transcurrido dicho plazo sin que se envíe el dictamen que corresponda,
por medio de mensajería al domicilio fiscal del interesado que presentó
la solicitud de inscripción, se entenderá que la resolución
es favorable (por positiva ficta).
El tiempo total del trámite es de 16 días hábiles contados
a partir de la recepción de la solicitud y a partir de dicho plazo,
si su solicitud fue aprobada, usted podrá realizar sus operaciones
de comercio exterior, aún y cuando no haya recibido la respuesta
en su domicilio fiscal; en virtud de que el tiempo que tarda la empresa
de mensajería que utilizó, es independiente de nuestro proceso;
por lo que si optó por anexar una guía prepagada para recibir
su documentación, el tiempo que tardará en llegar a su domicilio
fiscal la respuesta del dictamen, será menor.
La respuesta a su trámite de inscripción al Padrón
de Importadores será enviada por medio de servicio de mensajería
a su domicilio fiscal, en caso de no recibir respuesta a su solicitud después
de once días hábiles, le recomendamos utilizar los servicios
de consulta.
Nota: Es importante mencionar que se registra un alto número
de devoluciones por parte de las empresas de mensajería, principalmente
debido a que el domicilio fiscal del promovente no se localizó, no
correspondía con la guía de envío o a que no acceden
a recibir la documentación enviada por esta área.
Encargo conferido al agente aduanal
para realizar operaciones de comercio exterior y la revocación del
mismo (Cartas encomienda)
Formato
de llenado
Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 59, fracción
III de la Ley y en el rubro A, numeral 1, inciso b) de la regla 2.2.1. de
las presentes Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, los contribuyentes deberán presentar ante la AGA el documento
mediante el que se confiere el encargo a los agentes aduanales para que
actúen como sus consignatarios o mandatarios y puedan realizar sus
operaciones, utilizando el formato denominado “Encargo conferido al
agente aduanal para realizar operaciones de comercio exterior y la revocación
del mismo” que forma parte del Anexo 1 de las presentes Reglas de
Carácter General en Materia de Comercio Exterior, por cada
agente aduanal, a efecto de que se les habilite en los términos de
lo dispuesto en dicho artículo.
Nota: Esta disposición
no es aplicable para los Apoderados Aduanales o Almacenes de Depósito
Fiscal.
Dicho formato podrá presentarse personalmente en la Ventanilla de
Control de Gestión de la Administración Central de Contabilidad
y Glosa; Avenida Hidalgo No. 77, Módulo IV, Primer Piso, Colonia
Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, CP. 06300, México,
D.F.
O bien, utilizando el servicio de mensajería dirigido, al domicilio
señalado en la regla 2.2.1., rubro A, numeral 2, inciso b) de las
presentes Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, no siendo necesario adjuntar una guía prepagada, observando
lo siguiente:
1 |
|
Deberá
ser firmado en forma autógrafa por el importador o su representante
legal, anexando copia fotostática legible de la identificación
oficial del signatario y del instrumento notarial mediante el cual
acredite su personalidad donde se le faculte para realizar actos de
administración |
2 |
|
Tratándose
de las dependencias del Ejecutivo Federal, los Poderes Legislativo,
Judicial y las entidades que integran la Administración Pública
Paraestatal de la Federación, Estados y Municipios, que se
encuentren inscritos en el Padrón de Importadores, deberán
anexar copia simple y legible del nombramiento del funcionario público
que firme el encargo conferido, así como del DOF o Gaceta Estatal
en donde se establezcan sus facultades y la creación de dicho
organismo |
3 |
|
La
persona que firme el documento señalado, será responsable
por la veracidad del encargo conferido al agente aduanal |
4 |
|
Tratándose
de la revocación de agentes aduanales, el formato deberá
presentarse, por cada agente aduanal, por lo menos con 5 días
hábiles de anticipación al cese del encargo |
5 |
|
En
el caso que el contribuyente requiera otorgar encomiendas a otros
agentes aduanales en adición a los ya habilitados, o revocar
a alguno de ellos, deberá presentar el citado formato acompañado
de la identificación oficial del signatario. Cuando la solicitud
de adición o revocación la promueva el mismo representante
legal que signó la solicitud inicial, no será necesario
anexar la copia del instrumento notarial a que se refiere el numeral
1 de la presente regla |
Contabilidad y Glosa de la AGA, habilitará a los agentes aduanales
encomendados conforme a esta regla, en un plazo de 2 días
hábiles, contado a partir del día siguiente a la
fecha de recepción del formato debidamente requisitado. Se entenderá
que la autoridad reconoce el encargo conferido cuando esté disponible
en la página de Internet: www.aduanas.gob.mx.
En el caso de personas físicas será de 10 patentes,
y en el caso de personas morales, será de 30 patentes.
Previo al envío de cada encargo conferido, el contribuyente deberá
consultar en la página de internet: www.aduanas.gob.mx, el número
de patentes aduanales habilitadas con anterioridad, a fin de no
exceder el número máximo de patentes permitidas.
No estarán sujetos a lo dispuesto en el párrafo anterior,
los contribuyentes previstos en el numeral 2 de la presente regla, los que
cuenten con autorización en el registro de empresas certificadas
a que se refiere la regla 2.8.1. de las presentes Reglas de Carácter
General en Materia de Comercio Exterior y los que utilicen el
procedimiento de revisión de origen conforme a lo establecido en
el artículo 98 de la Ley.
En el caso de que el contribuyente requiera tener registradas un número
mayor de patentes, deberá anexar al formato a que se refiere el primer
párrafo de la presente regla, un escrito libre en el que se justifique
dicha solicitud. La aceptación o rechazo de la justificación
por parte de la autoridad se dará a conocer por medio de la página
de Internet: www.aduanas.gob.mx
Nota importante: Para los efectos de la presente regla, los agentes aduanales deberán efectuar la aceptación o rechazo del encargo conferido por el importador, mediante transmisión electrónica, conforme los lineamientos que al efecto establezca la Administración Central de Informática de la AGA.
En tanto no se realice la aceptación de dicho encargo, el
agente aduanal no podrá realizar operaciones en el SAAI.
Cuando la autoridad aduanera no acepte registrar los encargos conferidos
o las revocaciones de dichos encargos, dará a conocer esta
situación a través de la página de Internet: www.aduanas.gob.mx
(en el Sistema de Operación Integral Aduanera, SOIA), indicando que
no se ha cumplido con lo establecido en el primer párrafo de
la presente regla por cualquiera de las siguientes causas:
a) |
|
No
se presentó el formato en original con firma autógrafa
del importador o representante legal, acompañado de la copia
del instrumento notarial correspondiente y de la identificación
oficial del signatario |
b) |
|
Que
no se encuentra debidamente requisitado el formato |
c) |
|
Que
el formato fue firmado por persona que carece de facultades manifestadas
por escrito para hacerlo |
d) |
|
Por
omisión de datos de identificación, tales como: nombre,
denominación o razón social o RFC del contribuyente,
nombre del agente aduanal o número de patente aduanal, los
datos correspondientes al acta constitutiva o poder notarial en donde
se faculte al representante legal que firme el formato |
e) |
|
Cuando
el contribuyente no esté inscrito en el Padrón de Importadores |
f) |
|
En
el caso de que en el mismo acto el contribuyente solicite registrar
nuevas patentes de los agentes aduanales a los que les confiera el
encargo, presentando uno o más formatos de encargos conferidos,
y con ello excedan el número máximo de patentes permitidas,
se tendrán por no presentados en su conjunto |
La información correspondiente a la aceptación de los encargos
conferidos y sus revocaciones presentadas por parte de los importadores;
los rechazos de la autoridad de los encargos conferidos o revocaciones que
no cumplieron con los requisitos establecidos en la presente regla; los
rechazos de los encargos por parte de los agentes aduanales; y la aceptación
o rechazo de los escritos libres en que se justifique la solicitud de un
número mayor al establecido de patentes aduanales; se darán
a conocer a través de la página de Internet: www.aduanas.gob.mx
en el Sistema de Operación Integral Aduanera (SOIA).
Tratándose de tránsito interno a la importación
por ferrocarril, el encargo conferido al agente aduanal para realizar la
operación del tránsito podrá ser solicitado por la
empresa transportista, siempre que se cumpla con lo dispuesto en la presente
regla y se presente el formato denominado “Encargo conferido al agente
aduanal para realizar operaciones de comercio exterior y la revocación
del mismo”, que forma parte del Anexo 1 de la presente Resolución,
asentando en la parte inferior del anverso de dicho formato la siguiente
leyenda: “Encargo conferido por empresa transportista para llevar
a cabo el tránsito interno a la importación por ferrocarril,
conforme a la regla 2.6.17. de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior”. Para tal efecto, no será aplicable lo
dispuesto en los párrafos tercero, séptimo, octavo y noveno
de la presente regla.
Los importadores y los agentes aduanales podrán consultar las altas
de Patentes Autorizadas (Cartas Encomienda) en internet: www.aduanas.gob.mx/scep/
a través del Sistema de Operación Integral Aduanera (SOIA),
así como también aquellos encargos que a consideración
de la autoridad no cumplen con lo previsto en la regla 2.6.17 y que por
lo tanto fueron rechazados.
Después de transcurrido el tiempo de 2 días hábiles,
contando a partir de la recepción del documento, si aún no
puedan validar sus pedimentos, podrá comunicarse al teléfono
9158-2828 con 10 líneas directas, para obtener información
sobre el motivo por el cual no procedió la alta de sus patentes autorizadas.
Información
Para información específica sobre requisitos del trámite
de Inscripción al Padrón de Importadores, seguimiento de su
solicitud de inscripción, resultados del dictamen, o las causas de
rechazo de su solicitud; ponemos a su disposición los siguientes
servicios de consulta:
|
|
Asistencia
al Contribuyente a los teléfonos 01-800 904-5000 para el interior
de la República sin costo alguno y en el área metropolitana
al 9157-0297 y 9157-0298, de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas |
|
|
Ventanilla
de información de Padrón de Importadores, ubicada en
Avenida Hidalgo No. 77, Módulo IV, Primer Piso, Colonia Guerrero,
Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F.,
de lunes a viernes con horario de atención de 9:00 a 14:00
hrs. Para utilizar este servicio es necesario que el interesado o
en su caso el representante legal, presenten una identificación
oficial vigente y el documento que acredite su personalidad; poder
notarial, acta constitutiva o carta poder notariada. Original o copia
de la guía de envío de mensajería, con la que
depositó su trámite. Estar en posibilidad de proporcionar
el nombre, Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y domicilio fiscal
del contribuyente |
Nota importante: En dicha ventanilla no se revisa la documentación
requerida para su trámite de Inscripción.
|
|
Atención
telefónica en la Administración de Padrón de
Importadores a los teléfonos 9158-2828 con 10 líneas
directas de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas |
|
|
Página
de internet www.aduanas.gob.mx,
para obtener información general del trámite y consulta
de resultados |
|
|
Correo
electrónico: padrondeimportadores@sat.gob.mx |
Todo el personal de la Administración de Padrón de Importadores,
se identificará, lo atenderá con amabilidad y aclarará
todas sus dudas relacionadas al trámite.
Seguiremos dando a conocer a través de éste y otros medios,
las medidas emprendidas producto de su participación, así
como otros compromisos que formalicemos para mejorar el servicio. Necesitamos
de su participación para seguir fortaleciendo este vínculo
de calidad creado entre usted y nosotros.
Trámites relacionados con
la inscripción al Padrón de Importadores
Casos
de suspensión en el Padrón de Importadores
La Inscripción al Padrón de Importadores es por tiempo indefinido,
sólo procede la suspensión de su registro en los casos siguientes:
|
|
El
contribuyente presente aviso de suspensión de actividades o
de cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC);
realice cambio de domicilio fiscal y no de aviso a la Administración
Local de Recaudación que le corresponda dentro del plazo establecido
en el artículo 20 del Reglamento del Código Fiscal de
la Federación (RCFF); no registre en el RFC los establecimientos
en los cuales realice operaciones de comercio exterior; su domicilio
fiscal o el de sus establecimientos estén en el supuesto de
no localizado; o tenga créditos fiscales exigibles no garantizados,
por infracciones distintas a las señaladas en el numeral 3,
por más de $100,000.00 |
|
|
El
contribuyente cambie su denominación o razón social
y no actualice su situación en el padrón de importadores
conforme a la regla 2.2.3. de las presentes Reglas de Carácter
General en Materia de Comercio Exterior |
|
|
Mediante
resolución se determine un crédito fiscal a cargo del
contribuyente por la comisión de cualquiera de las infracciones
previstas en los artículos 176, 177 y 179 de la Ley Aduanera,
omitiendo el pago de contribuciones y cuotas compensatorias por más
de $100,000.00 y dicha omisión represente más de 10%
del total de las que debieron pagarse y dicho crédito siendo
exigible, no se encuentre garantizado |
|
|
El
importador no hubiera presentado las declaraciones de los impuestos
federales a los que se encuentre obligado |
|
|
El
importador no efectúe importaciones durante más de 12
meses contados a partir de la fecha de inscripción en el Padrón
de Importadores o de su última operación, o en el caso
de Padrón de Sectores Específicos, no efectúe
la importación de mercancías por las cuales obtuvo el
citado padrón en el mismo periodo, a menos que presente un
aviso en escrito libre a la Administración Central de Contabilidad
y Glosa de la AGA, antes del vencimiento del mencionado plazo |
|
|
La
forma migratoria que presente el representante legal o persona física
de nacionalidad extranjera que solicite la inscripción al Padrón
de Importadores, no sea renovada al término de su vigencia
por el titular de dicho documento, no se dé aviso de la renovación
presentando a la Administración Central de Contabilidad y Glosa
de la AGA copia del citado documento o, en su caso, no se dé
aviso del cambio de representante legal |
|
|
El
importador no lleve la contabilidad, registros, inventarios o medios
de control, a que esté obligado, o no cuente con la documentación
que ampare las operaciones de comercio exterior o se oponga al ejercicio
de las facultades de comprobación de las autoridades aduaneras |
|
|
El
importador no atienda los requerimientos de las autoridades aduaneras
para presentar la documentación e información que acredite
el cumplimiento de sus obligaciones en materia fiscal o aduanera;
presente documentación falsa o que contenga datos falsos; altere
los registros o documentos que amparen sus operaciones de comercio
exterior; o en su contabilidad o registros presenten irregularidades
que imposibiliten el control de sus operaciones de comercio exterior |
|
|
Tratándose
de la importación de mercancías sujetas al Padrón
de Importadores de Sectores Específicos, la sociedad tenga
como representante legal o como socio a un miembro de otra sociedad
que haya sido suspendida por alguna causal a que se refiere esta regla
y no la hubiera desvirtuado |
|
|
Tratándose
de la importación de mercancías sujetas al Padrón
de Importadores de Sectores Específicos, el valor declarado
en el pedimento de importación sea inferior en un 50% o más
del precio de aquellas mercancías idénticas o similares
importadas 90 días después de la fecha de la operación,
conforme los artículos 74, fracción II y 151, fracción
VII de la Ley |
|
|
El
contribuyente no cuente con infraestructura necesaria para el tipo
de mercancía que importa o pretenda importar, debiendo contar
por lo menos con instalaciones para almacenaje y distribución
de la mercancía importada, sin considerar como instalaciones
los almacenes generales de depósito autorizados por la autoridad |
|
|
El
nombre o domicilio fiscal del proveedor señalado en el pedimento
o en la factura sean inexistentes o cuando en el domicilio fiscal
señalado en dichos documentos, no se pueda localizar al proveedor |
|
|
El
contribuyente presente por dos años consecutivos sus declaraciones
fiscales sin ingresos, sin considerar el periodo preoperativo |
|
|
La
empresa solicitante no cumpla o no haya cumplido con las obligaciones
previstas en los programas de fomento otorgados por la Secretaría
de Economía (SE) |
|
|
A
través de una empresa inscrita en el Padrón de Importadores,
se permita a otra dada de baja por irregularidades, el seguir efectuando
sus operaciones de comercio exterior; o se compruebe que el importador
utilice su registro en el Padrón de Importadores o en el Padrón
de Importadores de Sectores Específicos, para ser utilizado
por contribuyentes que fueron dados de baja de dichos padrones, o
que aún no realicen o concluyan su trámite de inscripción |
|
|
Cuando
la SE cancele el programa de fomento a la exportación que dio
origen a la inscripción en el padrón de importadores |
La Administración General de Recaudación o la AGA
notificará al contribuyente las causas que motivaron el inicio del
procedimiento de suspensión en el Padrón de Importadores o
en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, según
corresponda, concediéndole un plazo de cinco días hábiles
contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación,
para ofrecer las pruebas y alegatos que a su derecho convenga. Transcurrido
dicho plazo sin que el contribuyente ofrezca las pruebas o alegatos o los
mismos no sean procedentes, la Administración General de Recaudación
o la AGA procederá a la suspensión correspondiente. Lo dispuesto
en este párrafo no será aplicable cuando la causal de suspensión
haya sido conocida durante el ejercicio de las facultades de comprobación
contenidas en el artículo 42, fracciones II y III del Código
o se trate de las causales de suspensión señaladas en los
numerales 1, 5, 13 y 16, por lo que en estos casos, la suspensión
procederá de forma inmediata.
Si tiene alguna duda acerca de su registro, por favor comuníquese
con nosotros por cualquiera de los medios que ponemos a su disposición.
Autorización para importar
mercancías sin haber concluido el trámite de inscripción,
reincorporación o cambio de nombre, denominación social o
razón social
Formato 2.2.8
Para los efectos de los artículos 59, fracción IV de la Ley
y 71 del Reglamento, los contribuyentes obligados a inscribirse en el Padrón
de Importadores, podrán obtener autorización para importar
mercancías sin haber concluido su trámite de inscripción,
reincorporación o cambio de denominación o razón social,
cuando las mercancías que se pretendan importar sean explosivas,
inflamables, contaminantes, radiactivas, corrosivas, perecederas o de fácil
descomposición y de animales vivos, siempre que acrediten que han
transcurrido más de 5 días hábiles, a partir de la
presentación de la solicitud de inscripción, reincorporación
o cambio de denominación o razón social y la mercancía
se encuentre en depósito ante la aduana, para cuyo efecto deberán
presentar su solicitud mediante el formato denominado “Solicitud de
autorización para importar mercancía sin haber concluido el
trámite de inscripción, para dejar sin efectos la suspensión
o modificación en el padrón de importadores.”, que forma
parte del Anexo 1 de la presente Resolución, ante la Administración
Local Jurídica correspondiente.
En la solicitud de autorización deberá describirse la mercancía
a importar, señalando los datos que permitan su identificación,
indicando el valor de la misma y la aduana por la que ingresará la
mercancía, anexando copia simple legible de la siguiente documentación
de conformidad con el supuesto en el que se ubique el solicitante:
|
|
Inscripción
al Padrón de Importadores en trámite
a) |
Factura
o documento que justifique la propiedad de la mercancía
a importar o, en su caso, declaración bajo protesta de
decir verdad, de que es su legítimo propietario |
b) |
Guía
de depósito del servicio de mensajería o de la
empresa de mensajería y paquetería por la que
se haya enviado la solicitud de inscripción en el Padrón
de Importadores, en la que conste la fecha y hora de depósito |
|
|
|
Reincorporación
al Padrón de Importadores en trámite
a) |
Factura
o documento que justifique la propiedad de la mercancía
a importar o, en su caso, declaración bajo protesta de
decir verdad, de que es su legítimo propietario |
b) |
Copia
con el sello de recepción de la solicitud a que se refiere
la regla 2.2.5. de la presente Resolución |
|
|
|
Cambio
de denominación o razón social en trámite
a) |
Factura
o documento que justifique la propiedad de la mercancía
a importar o, en su caso, declaración bajo protesta de
decir verdad, de que es su legítimo propietario |
b) |
Copia
con el sello de recepción de la solicitud a que se refiere
la regla 2.2.3. de la presente Resolución |
|
Únicamente procederá la autorización a que
se refiere esta regla cuando concurran los supuestos previstos en el primer
párrafo de la misma y la Administración Local Jurídica,
se cerciore que la solicitud de que se trate está debidamente requisitada.
No será necesario inscribirse en el Padrón de Importadores,
cuando se trate de la importación de las siguientes mercancías:
|
|
Las
efectuadas por pasajeros, de conformidad con la regla 2.7.3. de las
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior |
|
|
Los
aparatos ortopédicos o prótesis para uso de personas
con discapacidad, así como los vehículos especiales
o adaptados que sean para su uso personal, siempre que obtengan la
autorización a que se refiere el artículo 61, fracción
XV de la Ley |
|
|
Medicamentos
con receta médica, en las cantidades señaladas en la
misma |
|
|
Los
menajes de casa, en los términos de la Ley |
|
|
Las
efectuadas por misiones diplomáticas, consulares, especiales
del extranjero acreditadas ante el Gobierno Mexicano y oficinas de
organismos internacionales representados o con sede en territorio
nacional, de conformidad con los artículos 61, fracción
I de la Ley, 80 y 81 del Reglamento |
|
|
Los
insumos y las mercancías relacionadas con el sector agropecuario
que se encuentran listadas en el Anexo 7 de las Reglas de Carácter
General en Materia de Comercio Exterior, siempre que el
importador sea ejidatario o esté inscrito en el RFC |
|
|
Las
realizadas por empresas de mensajería y paquetería,
cuyo valor no exceda de una cantidad equivalente en moneda nacional
o extranjera a 1,000 dólares de los Estados Unidos de América
y las realizadas por personas físicas mediante pedimento, cuyo
valor no exceda de una cantidad equivalente en moneda nacional o extranjera
a 5,000 dólares de los Estados Unidos de América, siempre
que en este último caso no se efectúe más de
una operación en cada mes de calendario |
|
|
Las
importadas temporalmente, conforme al artículo 106 de la Ley |
|
|
Los
libros, esculturas, pinturas, serigrafías, grabados y en general,
obras de arte |
|
|
Las
donadas conforme a las fracciones IX, XVI y XVII, del artículo
61 de la Ley |
|
|
Los
bienes de capital listados en el Anexo 8 de las Reglas de Carácter
General en Materia de Comercio Exterior |
|
|
El
equipo médico que se relaciona en el Anexo 9 de las Reglas
de Carácter General en Materia de Comercio Exterior,
siempre que se trate de una pieza y sea para uso exclusivo del importador |
|
|
Las
que retornen al país conforme a los artículos 103, 116
y 117 de la Ley |
|
|
Las
destinadas al régimen de depósito fiscal, siempre que
no se extraigan para ser destinadas a un régimen aduanero |
|
|
Las
efectuadas por personas físicas para su uso personal, hasta
por el número de unidades que se encuentren contenidas en la
siguiente lista, siempre que no se tramiten más de 2 pedimentos
por un mismo importador al año |
|
|
Las
de vehículos realizadas al amparo de una franquicia diplomática
de conformidad con el artículo 62, fracción I de la
Ley
Mercancía |
Cantidad |
Animales
vivos |
2 |
Alimentos
enlatados |
10 |
Juguetes
|
10 |
Juguetes
electrónicos |
2 |
Muebles
de uso doméstico |
10
piezas o 3 juegos |
Ropa
y accesorios |
10 |
Calzado
y partes de calzado |
10
pares o piezas |
Equipo
deportivo |
1 |
Motocicleta
|
1 |
Bicicleta
|
1 |
Llantas
nuevas para automóvil, camioneta, camión y bicicleta
|
5
piezas |
Aparatos
electrodomésticos |
6
piezas |
Partes
de equipo de cómputo |
5 |
Equipo
de profesionistas |
1
juego |
Herramienta
|
2
juegos |
Bisutería
|
20 |
Joyería
|
3 |
Discos,
casetes o discos compactos grabados |
20 |
Bebidas
alcohólicas |
24
litros |
Trofeos
de caza |
3 |
Vehículos,
incluyendo los blindados, previo permiso de la SE |
1
pieza |
Embarcaciones,
helicópteros y aviones |
1
pieza |
|
|
|
Los
materiales que importen las empresas extranjeras de la industria cinematográfica
que se vayan a consumir o destruir durante la filmación, siempre
que se trate de materiales para las cámaras de videograbación
o los aparatos para el grabado y reproducción de sonido, material
de tramoya, efectos especiales, decoración, construcción,
edición y de oficina, maquillaje, vestuario, alimentación
fílmica y utilería |
|
|
Las
importadas para ser destinadas a los fines de seguridad pública
o de protección a la ciudadanía, para uso del ejército,
de la Fuerza Aérea y de la Armada de México, así
como de los cuerpos y asociaciones de bomberos, de la policía
federal, estatal o municipal o de la AGA |
|
|
Las
de vehículos nuevos realizadas por las personas físicas
conforme al segundo párrafo de la regla 2.6.18 de Carácter
General en Materia de Comercio Exterior, siempre que se
trate de un solo vehículo en un plazo de doce meses |
Autorización
para importar sin estar inscritos en el Padrón de Importadores
Formato 2.2.6
Para los efectos del artículo 71, último párrafo del
Reglamento, los interesados en obtener autorización para importar
mercancías, sin estar inscritos en el Padrón de Importadores,
inclusive las que se encuentran comprendidas en el Anexo 10 de la presente
Resolución, deberán presentar una solicitud mediante el formato
denominado “Solicitud de autorización para importar mercancía
sin estar inscrito en el padrón de importadores.”, que forma
parte del Anexo 1 de la presente Resolución, ante la Administración
Local Jurídica que corresponda conforme a su domicilio.
En la solicitud deberá describirse la mercancía a importar,
señalando los datos que permitan su identificación y justificando
la necesidad o razón para dicha importación. Asimismo, deberá
indicarse el valor de la mercancía y la aduana por la que ingresará
la misma, anexando copia fotostática legible de la siguiente documentación,
de conformidad con el supuesto en que se ubique el solicitante:
|
|
Personas
físicas o morales inscritas en el RFC
a) |
Comprobante
de domicilio, siempre que tenga una antigüedad menor a
3 meses. (Impuesto predial, luz, teléfono, agua, estados
de cuenta que proporcione alguna institución del Sistema
Financiero, última liquidación del Instituto Mexicano
del Seguro Social) |
b) |
Cédula
de identificación fiscal o del formulario de registro
en el RFC. Asimismo, los movimientos al RFC, identificados en
los últimos 2 años, en los términos del
artículo 14 del RCFF |
c) |
Declaraciones
anuales del ISR, IVA e IMPAC de los dos últimos ejercicios,
en su caso |
d) |
Declaraciones
de pagos provisionales o definitivas, en su caso, del ISR, IVA
e IMPAC del ejercicio en curso |
e) |
Factura
o documento que justifique la propiedad de la mercancía
a importar o, en su caso, declaración bajo protesta de
decir verdad de que es su legítimo propietario |
f) |
Declaración
bajo protesta de decir verdad, de que la mercancía para
la cual tramita la importación no será objeto
de comercialización o acreditar que será destinada
a las actividades propias de su objeto social o de su giro |
g) |
El
documento con base en el cual se determine la procedencia y
el origen de las mercancías cuando se trate de aquellas
idénticas o similares a aquellas por las que deba pagarse
una cuota compensatoria provisional o definitiva |
|
|
|
Personas
físicas no inscritas en el RFC
a) |
Comprobante
de domicilio, siempre que tenga una antigüedad menor a
3 meses. (Impuesto predial, luz, teléfono, agua, estados
de cuenta que proporcione alguna institución del Sistema
Financiero, última liquidación del Instituto Mexicano
del Seguro Social) |
b) |
Identificación
oficial vigente, con fotografía y firma del interesado |
c) |
Factura o documento que justifique la propiedad de la mercancía
a importar o, en su caso, declaración bajo protesta de
decir verdad de que es su legítimo propietario |
d) |
Declaración bajo protesta de decir verdad, de que la
mercancía para la cual tramita la importación
será destinada a su uso personal y no será objeto
de comercialización |
e) |
El documento con base en el cual se determine la procedencia
y el origen de las mercancías cuando sean idénticas
o similares a aquellas por las que deba pagarse una cuota compensatoria
provisional o definitiva |
|
En ningún caso se otorgará más de una autorización
al interesado para la importación de mercancía de naturaleza
idéntica o similar en un mismo ejercicio fiscal.
Cambio
de denominación o razón social o de la clave del Registro
Federal de Contribuyentes (RFC)
Formato 2.2.3
Los contribuyentes que se encuentren inscritos en el Padrón de Importadores
y realicen cambio de denominación o razón social, o bien de
su clave en el RFC, deberán solicitar la modificación de sus
datos en el citado padrón, mediante el formato denominado “Solicitud
de modificación de datos en el padrón de importadores.”,
que forma parte del Anexo 1 de la presente Resolución, ante la Administración
Central de Planeación adscrita a la Administración General
de Recaudación, debiendo anexar copia legible de la siguiente documentación:
|
|
Aviso
de modificación al RFC |
|
|
Nueva
cédula de identificación fiscal |
En el caso de las empresas con programas de fomento a la exportación
y maquiladoras, autorizadas por la SE, bastará que éstas envíen
copia del oficio en el que se autoriza la modificación a dicho programa,
con la nueva denominación o razón social, o bien, de su clave
en el RFC.
Asimismo, se deberá dar aviso al Padrón de Importadores de
la renovación de la forma migratoria que presente el representante
legal extranjero que solicitó la inscripción al referido padrón,
así como del cambio de representante legal, a que se refiere el numeral
1, rubro A, de la regla 2.2.1. de la presente Resolución.
Las modificaciones que se efectúen al Padrón de Importadores
en términos de esta regla, siempre que así se solicite en
el formato, se entenderán realizadas para los efectos del Padrón
de Importadores de Sectores Específicos, respecto de aquellos en
los que el contribuyente se encuentre inscrito.
Promoción
para dejar sin efectos la suspensión
Formato 2.2.5
Para los efectos de los artículos 78 y 79 del Reglamento, los contribuyentes
cuya inscripción haya quedado suspendida en el Padrón de Importadores,
podrán solicitar que se deje sin efectos dicha suspensión,
mediante la presentación del formato denominado “Solicitud
de autorización para dejar sin efectos la suspensión en el
padrón de importadores.”, que forma parte del Anexo 1 de la
presente Resolución, ante la Administración Central de Planeación,
adscrita a la Administración General de Recaudación.
Cuando la inscripción en el Padrón de Importadores de Sectores
Específicos hubiere quedado suspendida, se podrá solicitar
que ésta se deje sin efectos, mediante la presentación del
formato denominado “Solicitud de autorización para dejar sin
efectos la suspensión en el padrón de importadores de sectores
específicos”, que forma parte del Anexo 1 de la presente Resolución,
ante la Administración Central de Contabilidad y Glosa de la AGA.
En ambos casos, se deberá anexar al formato copia simple legible
de la documentación con la que acredite el cumplimiento de la omisión
por la que fue dado de baja por la autoridad.
La Administración Central de Contabilidad y Glosa de la AGA, procederá
a analizar las solicitudes para dejar sin efectos la suspensión en
el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, y en caso
de que la misma sea procedente deberá dejar sin efectos dicha suspensión,
en un plazo máximo de 30 días o de 10 días cuando se
trate de productos perecederos.
Cuando el contribuyente sea suspendido en tres ocasiones del Padrón
de Importadores de Sectores Específicos, se suspenderá definitivamente
de dicho padrón.
Cuando el contribuyente hubiera sido suspendido del Padrón
de Importadores de Sectores Específicos por un error imputable a
la autoridad, se dejará sin efectos la suspensión en forma
inmediata y no se contabilizará dicha suspensión para los
efectos del párrafo anterior.
|
|