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Diario Oficial:
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Con objeto de detectar actividades fraudulentas, trasbordo ilegal y subvaluación
de mercancías, la Administración General de Aduanas, se encarga
de la revisión de los sectores específicos de alto riesgo,
tales como productos cárnicos, juguetes, madera (triplay), lápices,
calzado, cerveza, vino y licores, cigarrillos, textiles, bicicletas, acero,
frutas, entre otras.
Los contribuyentes inscritos en el padrón de importadores y que introduzcan
mercancías clasificadas en los sectores específicos de las
fracciones arancelarias que determine la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público mediante reglas, deberán cumplir, además
de lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley Aduanera,
con lo siguiente:
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Estar
al corriente en sus obligaciones fiscales |
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Señalar
el nombre o razón social del promovente, Registro Federal de
Contribuyentes y su domicilio fiscal |
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|
Indicar
el domicilio de sus bodegas y sucursales en donde mantendrán
las mercancías importadas |
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Señalar
el nombre del o de los sectores en los que desea inscribirse y las
fracciones arancelarias correspondientes |
Requisitos para la inscripción en el Padrón
de Importadores de Sectores Específicos
Deberán inscribirse en el Padrón de Importadores de Sectores
Específicos los contribuyentes que requieran importar o destinar
al régimen de depósito fiscal a que se refiere el artículo
119 de la Ley, las mercancías de las fracciones arancelarias listadas
en el Anexo 10 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
conforme a lo siguiente:
1 |
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Los
contribuyentes que se encuentren actualmente inscritos en el Padrón
de Importadores deberán anexar a su solicitud, según
se trate:
a) |
Copia
simple del acta constitutiva tratándose de personas morales
y, en su caso, del poder notarial, con que se acredite que la
persona que firma la solicitud se encuentra facultada para realizar
actos de administración, en las que sean visibles los
datos del Registro Público de Comercio. En el caso de
que el representante legal sea extranjero, se deberá
anexar copia simple del documento mediante el cual compruebe
su legal estancia en el país y que acredite que su calidad
migratoria le permite ostentarse con los cargos que se mencionan
en el acta constitutiva o poder notarial correspondientes, de
conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Población
Tratándose de personas físicas extranjeras residentes
en territorio nacional, así como de las personas morales
cuyos socios sean extranjeros residentes en territorio nacional,
se deberá adjuntar además, copia del documento
mediante el cual comprueben su legal estancia en el país
Si la persona física es representada por una tercera
persona, se deberá adjuntar poder notarial o carta poder
en la que se le faculte para realizar este trámite, conforme
lo dispuesto en el artículo 19 del Código
Copia fotostática de identificación oficial vigente
del solicitante o, en su caso, del representante legal |
b) |
El
documento original que compruebe el encargo conferido al o los
agentes aduanales para realizar las operaciones a que se refiere
el artículo 59, fracción III de la Ley, en los
términos de la regla 2.6.17 |
Tratándose de los datos correspondientes al domicilio fiscal
del promovente y del representante legal, así como del cumplimiento
de las demás obligaciones fiscales a que hace referencia el
artículo 72 del Reglamento, la autoridad realizará la
verificación de la información en la base de datos a
cargo del SAT.
Adicionalmente, las fotografías en las que aparezca la fachada
del lugar, la zona de oficinas, el lugar donde se almacene la mercancía
y, en los casos que corresponda, el lugar en donde se realice el proceso
productivo. |
2 |
|
Los
contribuyentes que no se encuentren inscritos en el Padrón
de Importadores podrán inscribirse simultáneamente en
éste y en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos,
debiendo anexar a su solicitud lo siguiente:
a) |
Los
documentos y fotografías a que se refiere el numeral
1 de este rubro |
b) |
El
documento original que compruebe el encargo conferido al o los
agentes aduanales para realizar las operaciones a que se refiere
el artículo 59, fracción III de la Ley, en los
términos de la regla 2.6.17 |
En este caso no es aplicable la emisión del dictamen por parte
de la AGA |
3 |
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En
los casos de los numerales 1 y 2 del presente rubro los interesados
podrán presentar su solicitud en forma personal al Padrón
de Importadores de Sectores Específicos, o enviarla a través
del servicio de mensajería dirigido a:
Padrón de Importadores de Sectores Específicos,
Administración Central de Contabilidad y Glosa,
Administración General de Aduanas,
Av. Hidalgo 77, módulo IV, primer piso,
Col. Guerrero,
Delegación Cuauhtémoc,
C.P. 06300, México, D.F. |
4 |
|
Las
maquiladoras y PITEX deberán inscribirse en el padrón
de referencia, únicamente tratándose de operaciones
de importaciones definitivas y cambios de régimen de importaciones
temporales a definitivas. Para ello, una vez que se encuentren inscritas
en el Padrón de Importadores, deberán presentar o enviar
al domicilio señalado en el numeral 3, de este rubro, lo siguiente:
a) |
Solicitud
en escrito libre que señale el nombre, denominación
o razón social, clave del RFC y domicilio fiscal de la
empresa; el nombre y clave del RFC del representante legal;
el domicilio de las bodegas y sucursales en donde mantendrá
las mercancías a importar; los sectores en los que desee
inscribirse y las fracciones arancelarias correspondientes.
No podrán ser consideradas como bodegas los almacenes
generales de depósito autorizados para almacenar mercancías
bajo el régimen de depósito fiscal |
b) |
Copia
fotostática legible del oficio de autorización
de la SE y, en su caso, de los anexos que señalen las
mercancías que ampare su programa, así como sus
modificaciones |
c) |
Copia
simple legible del poder notarial con que se acredite la personalidad
del representante legal de la empresa |
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5 |
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Los
contribuyentes que soliciten inscripción en el Padrón
de Importadores de los Sectores Específicos de Cerveza; Vinos
y Licores; Cigarros y de Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles
incristalizables, adicionalmente deberán:
a) |
Anexar
al formato de solicitud copia simple de la siguiente documentación:
a.1 Cédula de identificación
fiscal y del formulario de registro en el RFC, con los que se
acredite estar sujetos al pago del IEPS
a.2 Declaraciones anuales del IEPS de los ejercicios
fiscales de 1999, 2000 y 2001, pagos definitivos del último
ejercicio y del ejercicio en curso
a.3 Copia de la Constancia de Inscripción
al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas,
de conformidad con la obligación establecida en el artículo
19, fracción XIV de la Ley del IEPS
a.4 Copia de la información de clientes
y proveedores presentada en el último ejercicio fiscal,
de conformidad con lo establecido en el artículo 19,
fracción VIII de la Ley del IEPS. Tratándose de
contribuyentes que inicien operaciones y se encuentren en periodo
preoperativo, no será necesario cumplir con este requisito
a.5 Tratándose del sector de Alcohol,
alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables, los contribuyentes
que no elaboren bebidas alcohólicas, deberán manifestar
tal circunstancia mediante escrito libre |
b) |
Revalidar
la incorporación al padrón durante el mes de enero
de cada año, mediante la presentación de escrito
libre, anexando copia de las declaraciones provisionales o definitivas
del IEPS, según sea el caso, correspondientes al último
trimestre del año inmediato anterior |
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6 |
|
Los
contribuyentes que soliciten inscripción en el Padrón
de Importadores del Sector Específico Electrónicos,
y que pretendan efectuar la importación de discos compactos
vírgenes o grabados, adicionalmente deberán anexar al
formato de solicitud, copia de la siguiente documentación:
a) |
Para
las fracciones 8523.90.99 y 8524.39.99 correspondientes a discos
compactos sin grabar, así como para la 8524.31.01 correspondiente
a discos compactos conteniendo “software”, el consentimiento
del titular de la patente o la licencia de uso y comercialización
respectiva, y la presentación de muestras del producto
que se pretende importar, a efecto de ser analizadas en lo aplicable
conforme al procedimiento establecido en el artículo
66 del Reglamento |
b) |
Para
la fracción 8524.32.01 correspondiente a discos compactos
grabados, la presentación del documento con el que se
acredite el estar al corriente en el pago de las regalías
acordadas con el productor o distribuidor de los mismos |
c) |
Para
las fracciones arancelarias 85.20.90.99, 8523.90.99 y 8524.39.99,
relativas a quemadores de discos compactos y discos compactos
sin grabar con capacidad para almacenar audio, imágenes
y datos, deberán anexar al formato además de los
señalado en los incisos a) y b) del presente numeral,
la licencia vigente de uso o comercialización, misma
que será indispensable presentar al momento de la importación |
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7 |
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La
Administración Central de Contabilidad y Glosa de la AGA para
inscribir a los contribuyentes en el Padrón de Sectores Específicos,
podrá solicitar opinión a las Cámaras o Asociaciones
del Sector correspondiente que hayan suscrito el Convenio de Colaboración
en Materia de Comercio Exterior, respecto de su incorporación
al Padrón. En el caso de que la Administración Central
de Contabilidad y Glosa hubiere solicitado la opinión a las
Cámaras y Asociaciones del Sector correspondiente, la misma
deberá de emitirse dentro de los 5 días hábiles
siguientes a aquel en que les fue notificada la solicitud de opinión,
transcurrido dicho plazo sin que las Cámaras o Asociaciones
hubieren emitido su opinión, se considerará que la misma
es favorable para que el contribuyente solicitante se incorpore al
Padrón de Sectores Específicos |
No procederá la inscripción
en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos en los
siguientes casos:
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|
Cuando
el contribuyente presente su solicitud de inscripción omitiendo
algún requisito o con documentación incompleta, inexacta
o falsa |
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|
Cuando
su objeto social o actividad preponderante, en caso de ser persona
moral, no corresponda con el sector específico por el cual
solicitó su inscripción. Sólo se podrá
autorizar la inscripción de un sector distinto a su objeto
social, siempre que exista la debida justificación al efecto |
|
|
Cuando
el contribuyente no reúna los requisitos de infraestructura
necesaria para la transformación o tratamiento del tipo de
mercancía que pretenda importar, debiendo contar como mínimo
con bodegas para almacenaje y distribución de la mercancía
transformada o importada |
|
|
Cuando
el domicilio fiscal del solicitante corresponda a una casa o departamento
también destinado a la habitación o se encuentre en
el supuesto de domicilio no localizado, suspensión de actividades
o presente aviso de cancelación en el RFC |
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Tratándose
de empresas comercializadoras, cuando ya cuenten con autorización
en tres padrones sectoriales, excepto aquellas que cuenten con el
aval de Cámaras o Asociaciones y que justifiquen su incorporación
al sector solicitado de acuerdo con su objeto social e infraestructura |
|
|
Cuando
no se encuentre inscrito en el Padrón de Importadores o haya
sido dado de baja del mismo porque la empresa solicitante hubiera
hecho mal uso de algún programa de fomento otorgado por el
Gobierno Federal |
|
|
Cuando
la opinión solicitada por la AGA a las Cámaras y Asociaciones,
señale fehacientemente que el objeto social, la actividad preponderante
o la infraestructura manifestada, no justifica su incorporación
al Padrón |
No se requiere inscripción al Padrón de Importadores de Sectores
Específicos para las operaciones que se encuentran exentas de obligación
de inscribirse en el Padrón de Importadores, conforme al artículo
76 del Reglamento y la regla 2.2.2.
Autorización para importar mercancías
sin estar inscritos en el Padrón de Importadores
Los interesados en obtener autorización para importar mercancías,
sin estar inscritos en el Padrón de Importadores, inclusive las que
se encuentran comprendidas en el Anexo 10 de las Reglas de Carácter
General en Materia de Comercio Exterior, deberán presentar una solicitud
mediante el formato denominado “Solicitud de autorización para
importar mercancía sin estar inscrito en el padrón de importadores.”,
que forma parte del Apartado A del Anexo 1 de las Reglas de Carácter
General en Materia de Comercio Exterior, ante la Administración Local
Jurídica que corresponda conforme a su domicilio.
En la solicitud deberá describirse la mercancía a importar,
señalando los datos que permitan su identificación y justificando
la necesidad o razón para dicha importación. Asimismo, deberá
indicarse el valor de la mercancía y la aduana por la que ingresará
la misma, anexando copia fotostática legible de la siguiente documentación,
de conformidad con el supuesto en que se ubique el solicitante:
1 |
|
Personas
físicas o morales inscritas en el RFC:
a) |
Comprobante
que acredite el domicilio, en términos de la regla 1.9
de la presente Resolución |
b) |
Cédula
de identificación fiscal o del formulario de registro
en el RFC. Asimismo, los movimientos |
c) |
Declaraciones
anuales del ISR, IVA e IMPAC de los dos últimos ejercicios,
en su caso |
d) |
Declaraciones
de pagos provisionales o definitivas, en su caso, del ISR, IVA
e IMPAC del ejercicio en curso |
e) |
Factura
o documento que justifique la propiedad de la mercancía
a importar o, en su caso, declaración bajo protesta de
decir verdad de que es su legítimo propietario |
f) |
Declaración
bajo protesta de decir verdad, de que la mercancía para
la cual tramita la importación no será objeto
de comercialización o acreditar que será destinada
a las actividades propias de su objeto social o de su giro |
g) |
El
documento con base en el cual se determine la procedencia y
el origen de las mercancías cuando se trate de aquellas
idénticas o similares a aquellas por la que deba apegarse
una cuota compensatoria provisional o definitiva |
|
|
|
Personas
no inscritas en el RFC:
a) |
Comprobante
que acredite el domicilio, en términos de la regla 1.9
de la presente Resolución |
b) |
Identificación
oficial vigente, con fotografía y firma del interesado |
c) |
Factura
o documento que justifique la propiedad de la mercancía
a importar o, en su caso, declaración bajo protesta de
decir verdad de que es su legítimo propietario |
d) |
Declaración
bajo protesta de decir verdad, de que la mercancía para
la cual tramita la importación no será objeto
de comercialización o acreditar que será destinada
a las actividades propias de su objeto social o de su giro |
e) |
El
documento con base en el cual se determine la procedencia y
el origen de las mercancías cuando se trate de aquellas
idénticas o similares a aquellas por la que deba apegarse
una cuota compensatoria provisional o definitiva |
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En ningún caso se otorgará más de una autorización
al interesado para la importación de mercancía de naturaleza
idéntica o similar en un mismo ejercicio fiscal.
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